Recurso Queja Nº 58 - IMPUTADO: RODRIGO, EDUARDO DANIEL s/ASOCIACION ILICITA, INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733, DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA y DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTROS
Rodrigo interpuso recurso de revisión por nuevos hechos y pruebas tras su condena. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de firmeza de la sentencia impugnada al encontrarse pendiente la resolución de la queja ante la Corte Suprema, y por ello rechazó la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Eduardo Daniel Rodrigo (defensa/recurrente), condenado en autos.
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Casación Penal / decisión condenatoria y tribunales que confirmaron la condena (acción dirigida a obtener revisión de la sentencia firme).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la revisión de la sentencia condenatoria por sobrevinientes hechos y pruebas (remoción de síndicos en la quiebra de CBI-Cordubensis S.A. y un informe de auditoría judicial) que, según la defensa, afectarían la plataforma probatoria que sustentó la condena (intermediación financiera no autorizada, lavado de activos, evasión tributaria agravada y asociación ilícita), y se pidió la revocación de la condena y la absolución del imputado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por Eduardo Daniel Rodrigo, con costas en la instancia, por no cumplirse el requisito de firmeza de la sentencia impugnada (se encuentra pendiente la resolución de una queja ante la Corte Suprema), y se tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó notificar y remitir el expediente al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello implica, claro está, que mientras se encuentre en trámite, ante el Alto Tribunal, un recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario federal, la resolución impugnada que motivó su articulación aún no se encuentra firme. A partir de tal exégesis, la pendencia de aquella impugnación impide tener por satisfecho el presupuesto de sentencia firme exigido por el ordenamiento procesal. Esa circunstancia determina la inadmisibilidad del recurso de revisión, sin que corresponda ingresar al examen que se de los motivos invocados por la parte recurrente. Por lo expuesto, propicio declare inadmisible el recurso de revisión interpuesto; con costas en esta instancia (arts. 530 y 531 del CPPN)."
(Adjunto además los fundamentos concordantes de los otros votos:)
"La vía intentada no habrá de prosperar, por cuanto la pretensión articulada no encuentra sustento en las previsiones del art. 479 del Código Procesal Penal de la Nación... no se verifica el presupuesto objetivo de procedencia del recurso de revisión... la decisión cuya revisión se pretende no reúne, en las condiciones de firmeza y definitividad exigibles, los recaudos que habilitan la vía excepcional intentada (cfr. arts. 479, CPPN y 366, CPPF). Por consiguiente, coincido con la solución propiciada por el señor juez Gustavo M. Hornos..."
(Se aclara que existe reserva del caso federal.)
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron a la inadmisibilidad.
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Leyes que cita
- Ley 26.733Codigo penal
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