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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MATAR, EMILIO GUSTAVO Y OTROS s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA, EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA y INFRACCION ART. 303 QUERELLANTE: AFIP.DGI

Defensas particulares impugnaron el rechazo del sobreseimiento por lavado de activos y la continuidad del proceso. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de casación por carecer de los supuestos de admisibilidad y por tratarse de un pronunciamiento no equiparable a sentencia definitiva, sin imponer costas y dejando planteadas las reservas del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 010161/2015/TO01/CFC002
Casacion Inadmisibilidad Sobreseimiento Lavado de activos Art. 303 cp Ley penal mas benigna Admisibilidad Etapa intermedia Reserva de caso federal Camara federal de casacion penal

Actor (quién recurre): Defensas particulares de Jorge Daniel Capellani Santarrosa; y de Emilio Gustavo Matar Miranda, Gustavo Brahim Matar Godoy y María Evangelina Godoy Carbonetti.

Demandado (a quién se impugna la decisión): Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza (decisión que rechazó pedidos de sobreseimiento y ordenó la continuación del proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la resolución que rechazó los pedidos de sobreseimiento respecto del delito de lavado de activos (art. 303 C.P.) y sus figuras conexas de participación y encubrimiento, en el contexto de la aplicación de la ley penal más benigna en materia tributaria (Ley 27.799/27.430).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas mencionadas y se tuvo presentes las reservas del caso federal, sin costas en la instancia; se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las decisiones cuya consecuencia sea la obligación para los encausados de seguir sometidos al proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva... En el sub judice, las defensas se han limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso..."

"El Tribunal Oral a quo sostuvo que '…independientemente de lo decidido respecto del delito tributario precedente, este Tribunal entiende que no sucede lo mismo respecto del delito de lavado de activos, el cual conserva su carácter delictivo'. En ese sentido, señaló que '…el lavado de activos protege un bien jurídico independiente: el orden económico y financiero' y que '…determinar el alcance definitivo del origen de los fondos es una discusión compleja que excede el marco de esta etapa intermedia y debe ventilarse en el debate oral.' "

"Por lo expuesto, considero que corresponde declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas ... sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.), y tener presentes las reservas del caso federal efectuadas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres jueces coincidieron en declarar la inadmisibilidad y en dejar las reservas del caso federal.

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