Incidente Nº 30 - IMPUTADO: LACOQUE, MAURO IGNACIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La Defensa Pública solicitó el cese de la prisión preventiva y/o prisión domiciliaria para Mauro Ignacio Lacoque invocando el interés superior del niño. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación por inadmisible/fundadamente infundado, entendiendo que la resolución de grado valoró razonablemente riesgos procesales (peligro de fuga, conducta en allanamiento) y que no se acreditó desamparo de los menores.
¿Quién es el actor?
La defensa pública oficial de Mauro Ignacio Lacoque, en su carácter de recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Se impugna la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín que rechazó el cese de la prisión preventiva y la aplicación de medidas alternativas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita revocar la denegatoria del cese de la prisión preventiva y, subsidiariamente, la imposición de prisión domiciliaria o medidas menos gravosas (art. 210 C.P.P.F.; art. 32 ley 24.660), invocando el principio de última ratio y el interés superior del niño para el cuidado de sus hijos menores.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Mauro Ignacio Lacoque; se declaró inadmisible el recurso y se dejó firme la resolución que negó el cese de la prisión preventiva y la morigeración solicitada. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Mauro Ignacio Lacoque sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.), y tener presente la reserva del caso federal." (voto del Dr. Javier Carbajo)
"En efecto, fundadamente ha sostenido el tribunal de la anterior instancia que la situación de Mauro Ignacio Lacoque no encuentra sustento en lo previsto en el art. 210, inc. j, del C.P.P.F., ni en el art. 32, inc. 'f', de la ley 24.660, al concluir que no ha sido evidenciado que sus hijos menores de edad se hallen en estado de desamparo moral o material que así lo amerite." (voto del Dr. Gustavo M. Hornos)
"Tales extremos fueron considerados relevantes por el a quo al momento de evaluar la improcedencia de una modalidad menos gravosa de detención, previstas en el ordenamiento procesal, toda vez que las medidas alternativas no resultarían suficientes para neutralizar el peligro de fuga que surge de la integralidad del caso." (voto del Dr. Gustavo M. Hornos)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias; la resolución fue adoptada por mayoría (los tres jueces adhieren al rechazo).
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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