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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: COPERTARI, ALDO GABRIEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra la revocación de la prisión domiciliaria de Aldo Gabriel Copertari. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, y dejó firme la decisión recurrida, teniendo presente la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 062498/2018/TO01/53/3/CFC022
Casacion Prision domiciliaria Revocacion Incumplimiento de domicilio Ley 24.660 Art. 34 Ejecucion penal Defensa publica Reserva de caso federal Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Aldo Gabriel Copertari (recurriente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario / juez de ejecución (decisión recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución que revocó la prisión domiciliaria de Copertari por haber incumplido la obligación de permanecer en el domicilio fijado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Aldo Gabriel Copertari, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal; se ordenó registrar, notificar y remitir la causa al pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El beneficio de prisión domiciliaria es de carácter excepcional, y su concesión se encuentra sujeta a la estricta observancia de las obligaciones fijadas por el Tribunal. De las constancias de autos surge que el condenado abandonó el último domicilio fijado sin autorización judicial, desconociendo la Defensa los motivos por lo que esto sucedió.” (voto del Dr. Javier Carbajo)

“En efecto, las reiteradas constataciones negativas, la imposibilidad de establecer el paradero de Aldo Gabriel Copertari y la ausencia de una explicación atendible por parte su defensa constituyen circunstancias que sustentan la decisión adoptada por el Tribunal a quo.” (voto del Dr. Gustavo M. Hornos)

“Sentado lo expuesto, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes ... no presenta fisuras de logicidad y resulta una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las particulares circunstancias de autos.” (voto del Dr. Mariano Hernán Borinsky)

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres vocales adhirieron a la solución de rechazar el recurso y tener presente la reserva del caso federal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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