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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 3 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VICENS, ELIAS JOSUE s/ROBO y DAÑOS

Queja contra la inadmisión de recurso de casación por la defensa de Elías Josué Vicens por medidas vinculadas a asistencia médica. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y dejó planteada la reserva del caso federal, por no verificarse impugnabilidad objetiva ni cuestión federal habilitante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 002096/2025/TO01/3/RH001
Queja Casacion Impugnabilidad objetiva Art. 457 c.p.p.n. Asistencia de salud Privacion de la libertad Reserva de cuestion federal Camara federal de casacion penal Inadmisibilidad Voto en disidencia

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de Elías Josué Vicens (que interpone la queja).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa (proveído que declaró inadmisible el recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se impugna la providencia que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra decisiones relativas a gestión de turnos y traslados para atención médica del detenido y la denegatoria de la reposición; se alega que la resolución debe ser revisable en casación por afectar la libertad y la asistencia de salud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Elías Josué Vicens, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la providencia impugnada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en tanto no pone fin a la acción, a la pena o no hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Por lo demás, tampoco se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de la Casación conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

Por ello, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.) y tener presente la reserva del caso federal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Atento a la naturaleza de la cuestión que viene planteada relativo a la privación de la libertad y a su alcance respecto de la asistencia de salud, entiendo que la resolución debe ser equiparada por sus efectos a definitiva a los fines del recurso de casación. Pues compete a esta Cámara Federal de Casación Penal la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución impugnada resulta susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía resolución ulterior (cfr. en lo análogo y coherente mi postura en “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. El 27/5/2013; entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” -Fallos: 318:514- y “Di Nunzio” -Fallos: 328:1108-).

Por lo que corresponde hacer lugar a la queja -declarar erróneamente denegado el recurso de casación interpuesto y concederlo, todo ello sin costas- y fijar audiencia con el objeto de que las partes puedan ser oídas conforme los principios de oralidad, publicidad y contradicción -art. 465 bis C.P.P.N.- sin que ello implique emitir juicio sobre el fondo de la cuestión bajo examen." (voto del Dr. Gustavo M. Hornos en disidencia respecto de la mayoría)

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