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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: TORRES, ROBERTO JAVIER SEBASTIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario de la defensa de Roberto Javier Sebastián Torres por recusación de jueza. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, con imposición de costas por aplicación de los arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 040492/2015/TO01/14/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Recusacion Casacion penal Ley 48 Corte suprema Costas Art. 14 ley 48 Art. 15 ley 48 Cpcccn

¿Quién es el actor?

La defensa particular que asiste a Roberto Javier Sebastián Torres.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Sala IV que no hizo lugar a la queja deducida por la defensa y, en origen, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que rechazó in limine la recusación de la Jueza Federal Jesica Yael Sircovich.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que rechazó la recusación; se impugna la inadmisibilidad del recurso de casación/queja.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Roberto Javier Sebastián Torres, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)."

"Es doctrina del Máximo Tribunal que, por regla, no procede el recurso extraordinario respecto de lo resuelto sobre planteos de recusación (cfr. Fallos 328:897, entre muchos otros) ni se ha demostrado en el caso que corresponda excepcionar ese principio."

"Además, ... no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el acuerdo; la resolución fue dictada por el juez Mariano Hernán Borinsky en forma unipersonal.

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