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Cámara de Apelaciones

AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. c/ HOSPITAL PRIVADO TRES CERRITOS S.R.L. s/ORDINARIO

Air Liquide demandó al Hospital Privado Tres Cerritos por facturas impagas, intereses, lucro cesante y costos de retiro de equipos tras la rescisión contractual. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo parcialmente lugar al recurso de la actora y condenó al Hospital a pagar $638.117,24 por lucro cesante, estimó parcialmente el recurso del demandado en cuanto al cálculo de réditos sobre las condenas de $1.645.613,02 y $72.600, confirmó el resto de la sentencia y ordenó costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 026341/2018/CA001
Contrato de suministro Oxigeno medicinal Facturas impagas Lucro cesante Intereses moratorios y punitorios Clausula penal Rescision unilateral Costas Tim Tabn

¿Quién es el actor?

Air Liquide Argentina S.A. (ALASA).

¿A quién se demanda?

Hospital Privado Tres Cerritos S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de $4.568.067 por facturas impagas por suministro de oxígeno líquido medicinal y alquiler de equipos, más intereses (incluidos punitorios), lucro cesante y $72.600 por retiro de equipo; se cuestionó además la rescisión unilateral del contrato y la constitucionalidad de la prohibición de indexación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de la actora y condenó al Hospital al pago de $638.117,24 en concepto de lucro cesante (con los intereses y modalidades de cálculo indicadas); estimó parcialmente el recurso del demandado en el alcance del cálculo de los réditos sobre la condena de $1.645.613,02 y $72.600; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás; e impuso las costas de ambas instancias al demandado por resultar sustancialmente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde admitir el lucro cesante hasta la suma de $ 638.117,24, con más intereses devengados desde la fecha de resolución contractual (25 de noviembre de 2015). Estos se calcularán, hasta el 17 de enero de 2026, conforme a la tasa activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalización; y, desde el día siguiente hasta el efectivo pago, según la TIM establecida por la Resolución 1/2026 del BCRA. La cuantía de la condena se limita al importe indicado en virtud del principio de congruencia procesal y de la prohibición de fallar ultra petita que este Tribunal debe observar."

"Así, en esta clase de estipulaciones el acreedor no tiene la obligación de probar que ha sufrido un daño para exigir la pena, y el deudor no puede eximirse de su pago probando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno (art. 794, CCyCN). El mero incumplimiento fáctico y la mora de la demandada -plenamente constatada en la causa- activa de pleno derecho la aplicación de la penalidad contractual establecida, lo que desmorona la defensa del Hospital."

"De este modo, los intereses se calcularán desde la mora y hasta el 17/01/2026 a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, sin capitalizar y los que se devenguen desde el día siguiente y hasta el efectivo pago, a la TIM (Resol. 1/26 del BCRA). Ahora bien, en este caso concreto corresponde señalar que si al aplicar la TIM se obtuviera un importe mayor del que se obtendría de aplicar a ese mismo periodo (18/01/2026 hasta el día del pago) la TABN, habrá de estarse a ésta última."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; las doctoras Matilde E. Ballerini y M. Guadalupe Vásquez adhieren al voto propuesto por el señor Juez de Cámara Jorge Djivaris.

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