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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTIN, LUANA DENISE s/HURTO DAMNIFICADO: LOCAL, KEVINGSTON Y OTRO

Juicio abreviado por hurto en grado de tentativa contra Luana Denise Martín; la Cámara (Tribunal Oral) homologó el acuerdo, la condenó como coautora y unificó penas, imponiendo una sanción única de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y concediendo prisión domiciliaria para su cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 070568/2023/TO01
Juicio abreviado Hurto simple tentativa Unificacion de penas Condena unica Prision domiciliaria Victima comercio Costas procesales Art. 431 bis cppn Art. 76 ter cp Computo de pena

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General, Dr. Morosi).

Demandado / Imputada: Luana Denise MARTÍN (DNI 46.707.415).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación de un acuerdo de juicio abreviado por la imputación de hurto simple en grado de tentativa (hecho del 12 de diciembre de 2023, intento de sustracción de dieciocho prendas en local "Kevingston" del Shopping Distrito Los Arcos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al juicio abreviado; se condenó a Luana Denise Martín como coautora del delito de hurto simple en grado de tentativa y se le impuso inicialmente la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento (más costas), y en definitiva se dictó una sanción única de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento —comprensiva de la pena anterior y de la pena en suspenso de dos meses impuesta el 7/3/2025 en la causa PP-5558-IPPE—, con costas; se concedió el cumplimiento de la pena en modalidad de prisión domiciliaria y se fijaron las condiciones de egreso para trabajo y motivos de salud; la condena única vence el 29 de enero de 2027.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha visto que surge de la presentación realizada en estas actuaciones, el Sr. Fiscal General, junto a la imputada Luana Denise Martín y a la Sra. Defensora Pública Oficial que la asiste, celebraron un acuerdo a los efectos de someter el presente proceso a la modalidad de juicio abreviado que prevé el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."

"Todos estos elementos valorados en su conjunto, sumado al expreso reconocimiento de Martín sobre su efectiva participación en el hecho, resultan suficientes para tener por cierto, más allá de toda duda razonable, el suceso atribuido a la nombrada y su intervención en él."

"En definitiva, teniendo en cuenta las agravantes y la magnitud de cada injusto por el que fue condenada, así como la situación actual personal de la imputada, y teniendo en cuenta los límites impuestos al Tribunal por el inciso 5° del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación estimo adecuado imponer a Luana Denise Martín la condena única de tres meses de prisión, más el pago de las costas procesales, comprensiva de la que recaerá en la presente causa y de la pena de dos meses de prisión en suspenso, impuesta el 7 de marzo de 2025..."

"En definitiva, corresponde que, desde el día de la fecha, la pena única de tres meses de prisión aquí impuesta sea cumplida por Luana Denise Martín bajo la modalidad de prisión domiciliaria, debiendo entonces residir la nombrada en el domicilio denunciado ... quedando autorizada a egresar de su domicilio para realizar periódicamente su trabajo ... de lunes a domingos ... en el horario de 09:00 a 17:00hs, con la excepción de los días lunes, que podrá hacerlo hasta las 0.30 horas ... Todo ello, bajo apercibimiento de revocarse la medida en caso de incumplimiento (arts. 32 inc. f de la Ley 24.660, 10 inc. f del C.P. y 502 CPPP)."

(No hubo votos en disidencia consignados en el expediente; la resolución es integral y se expone en la parte resolutiva final.)

Leyes que cita

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