CARVELLI, ANTONIO DOMINGO c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Demandante reclamó indemnizaciones y rubros por despido y descuentos; la jueza rechazó la totalidad de la demanda por acreditar la justificación del despido y la validez de convenios sobre el servicio de celular. Se rechazaron asimismo las pretensiones por gratificaciones y certificados, y se impusieron costas al actor.
¿Quién es el actor?
Antonio Domingo Carvelli.
¿A quién se demanda?
Organización Coordinadora Argentina SRL (OCA) y Sistemas de Correos Argentinos SA (ex OCASA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido injustificado (arts. 232, 233 y 245 LCT), agravamientos por ley 25.323, reintegro de descuentos por telefonía celular, gratificaciones adeudadas ($17.000), entrega de certificados y otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes; se impusieron las costas al actor; se regularon honorarios a favor de las partes y perito en las sumas indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a los términos en los que ha sido planteada la controversia, no resulta materia de debate que el actor y la codemandada Organización Coordinadora Argentina SRL se hallaron relacionados por un contrato de trabajo... que el vínculo laboral se disolvió por despido dispuesto por la empleadora con invocación de las causales expresadas en la comunicación postal fechada el 27 de mayo de 2011..."
"Estimo que, por imperio de lo dispuesto en el art. 377 del C.P.C.C.N. ... constituía carga de la demandada la acreditación de la veracidad de sus asertos. Pues bien, desde ya anticipo que ha logrado tal propósito pues, en mi visión, lucen en autos suficientes evidencias que autorizan a concluir sobre la veracidad de los hechos en los cuales se sustentó la causal que se invocó para despedir al aquí actor."
Sobre la prueba testimonial: "los testimonios reseñados se presentan serios, objetivos y coincidentes... corresponde asignarles plena eficacia probatoria, de conformidad con lo normado por los arts. 90 L.O. y 386 y 456 C.P.C.C.N." Además: "la declaración testimonial de Lorna María AUAD OCARANZA resulta una prueba clave en la litis y no ha merecido impugnación ni observación alguna por la parte actora, dotando a sus dichos de una fuerza convictiva indiscutible."
Sobre el descuento por celular: "obran agregados a la causa los formularios denominados 'Adhesión telefonía celular'... De dichos instrumentos surge con absoluta claridad que Carvelli prestó su '...plena conformidad para el otorgamiento por parte de Telefónica Movistar de la línea ... para ser programada en un aparato de mi propiedad, el cual utilizaré en beneficio propio...', asumiendo el compromiso de no transferir su uso a terceros y reconociendo que se trataba de un beneficio social en los términos del art. 103 bis de la LCT."
Sobre gratificaciones: "la sola mención numérica desprovista de respaldo contable o fáctico no da cumplimiento a la directriz del art. 65 de la L.O. ... lo que impone el rechazo de la pretensión."
Conclusión dispositiva: "En consecuencia, será rechazada la acción en todas sus partes (art. 726 del Código Civil y Comercial). Las costas del juicio se declaran a cargo del actor (art. 68 del C.P.C.C.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal (sentencia de primera instancia).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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