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Primera Instancia

GERBASONI, MARCELO DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador reclamó indemnización por incapacidad por accidente laboral; la Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar a la apelación contra la Comisión Médica y condenó a la ART a pagar $53.759.061,48 por incapacidad psicofísica del 15,008%, con actualización por RIPTE y costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 59
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015594/2025
Incapacidad laboral Art Ley 24.557 Decreto 549/25 Decreto 659/96 Factores de ponderacion Ripte Inconstitucionalidad decreto 157/18 Pericia medica Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Marcelo Damián Gerbasoni.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART) y se cuestionó decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del dictamen de la CMJ que fijó ILPPD en 6,62% y reclamó reconocimiento de incapacidad psicofísica del 40% y una liquidación por $71.557.061,80; solicitó que la Justicia revoque la decisión administrativa y fije la incapacidad y la condena correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por Gerbasoni, se modificó lo resuelto por la Comisión Médica y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $53.759.061,48 (más accesorios) por incapacidad psicofísica parcial y permanente del 15,008%, imponiéndose además las costas a la aseguradora. El monto se actualizará mediante índice RIPTE desde la fecha del siniestro (28/3/2024) hasta la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha modificación empero no puede ser aplicada en el caso de autos toda vez que –tal como se puede observar de las constancias obrantes en autos– la pericia médica fue producida mientras se encontraba vigente el Decreto 659/96 en su anterior redacción. En esa inteligencia resulta jurídicamente inadmisible la aplicación retroactiva del 'nuevo' baremo a una pericia ya producida (conf. art 7, 2do. párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación), por cuanto se estaría afectando en definitiva el principio de preclusión procesal que impide reeditar etapas procesales ya superadas."

"Por lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me invisten, atento que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N, determino que el Sr. GERBASONI presenta una incapacidad psicofísica, parcial y permanente del 15,008% de la T.O. (8,40% por secuelas físicas + 5% por secuelas psicológicas + 1,608% por aplicación de factores de ponderación), minusvalía que se encuentra causalmente relacionada con el accidente sufrido el 28/3/2024..."

"En definitiva, la indemnización debida al recurrente conforme art. 14 inc. 2.a. Ley 24.557 y art. 3 ley 26.773 asciende a un monto total de condena de $53.759.061,48.- Así se decide."

Sobre inconstitucionalidad normativa: "Así las cosas y ejerciendo el control de constitucionalidad al que me veo obligado a los fines de resguardar la supremacía de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 157/18 (art. 2)..."

Observaciones: No hubo votos en disidencia en el expediente; la sentencia valora el dictamen pericial (Dra. Norma Esther González), rechaza las impugnaciones de la ART por insuficientes y recalcula los factores de ponderación aplicándolos sobre el porcentaje único psicofísico.

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