CANTERO LIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber inicial y pago de retroactivos por considerarse mal actualizadas sus remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber, pagar diferencias desde el 22/09/2020 y declaró la inaplicabilidad parcial de normas que provoquen merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
CANTERO LIA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de diferencias retroactivas por haberes mal actualizados; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 22/09/2020; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en los casos en que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' ... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' sent. del 19.AGO.1999)."
3) "Ello teniendo en cuenta que en las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 ... se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones ... que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo con posterioridad a dicha fecha, que afecta el cálculo del promedio de remuneraciones a computar para fijar el haber inicial del beneficio. Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho."
4) "En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re 'Argento Federico c/Anses s/reajustes varios' (sent. del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma... Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto de la sentencia; la parte dispositiva es dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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