TORRES NELIDA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426 y 27.541. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la causa 86980/2016 y rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios en $540.025 (5 UMAs).
¿Quién es el actor?
Torres Nélida Susana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de las leyes de movilidad jubilatoria N° 27.426 y 27.541; se ofrecieron pruebas y se realizó reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la causa N° 86980/2016 y se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $540.025 (5 UMAs), con más IVA si corresponde; respecto de los honorarios de la parte demandada, se aplicará lo dispuesto por el art. 2 de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteada la cuestión y sus antecedentes, en tanto ya se dictó sentencia con relación al haber inicial de la jubilación, en lo atinente a la determinación del haber inicial y su movilidad hasta el dictado de la sentencia, la cuestión se encuentra alcanzado por el instituto de la cosa juzgada: artículo 347 inciso 6 in fine CPCCN."
"El Máximo Tribunal ha dicho al respecto que: 'El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de las leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también existencia del orden público con jerarquía superior' (Fallos 307:1289; 308:139, entre otros)..."
"En consecuencia, entiendo procedente declarar la cosa juzgada: artículo 347 inciso 6 in fine."
Sobre la ley 27.426: "Conforme a ello resulta inadmisible una pretensión idéntica a otra ya decidida mediante sentencia firme... Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
Sobre la ley 27.541: "La normativa cuestionada es de orden público... la declaración de inconstitucionalidad de una ley... debe ser considerada como última ratio... estimo no se verifica en este estado... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
Dispositivo final (resumen de la decisión): "Declaro la existencia de cosa juzgada en relación con la causa N 86980/2016; Rechazo la demanda interpuesta; Impongo las costas en el orden causado... regúlense los honorarios... en la suma de $ 540.025.- correspondientes a 5 UMAS..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.
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Leyes que cita
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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