ROMERO JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo en 120 días hábiles, y difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
ROMERO JOSEFINA (parte actora, titular del beneficio previsional N 150500646202).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (actualización de PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), declaración de inconstitucionalidades de normas (Ley 24.463, Ley 24.241 y otras) y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a la demandada; y se diferirá la regulación de honorarios para ejecución, debiendo abonarse íntegramente las sumas favorables sin quita, respetando topes legales y la Resolución 955/08.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, ... le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponderlos aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es unipersonal por la Dra. Karina Alonso Candis.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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