JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LINENBERG ESTHER RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Linenberg promovió demanda contra ANSeS solicitando redeterminación del haber previsional y reajustes por falta de movilidad y actualización de la PBU, PC y PAP, además de declarar inconstitucionales normas de movilidad. El juez hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días hábiles, diferir cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y dispuso que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre la prestación ni sobre los retroactivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 055193/2025
Reajustes varios Pbu (prestacion basica universal) Redeterminacion de haber inicial Impuesto a las ganancias (no retencion) Retroactivos Inconstitucionalidad (diferida para ejecucion) Anses Badaro / pellegrini (jurisprudencia relevante) Costas a cargo de la demandada Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

LINENBERG ESTHER RAQUEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/redeterminación del haber previsional (incluyendo Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y actualización, y tratamiento de retenciones por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita alguna (con los límites porcentuales de las leyes de fondo y conforme la doctrina de la CSJN); se impusieron costas a ANSeS; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. Además, se ordenó que no se retenga impuesto a las ganancias sobre la prestación del actor y que, al abonar retroactivos, ANSeS se abstenga de descontar Ganancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 15 0 2597697 0 1, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma autónomo, siendo la fecha de adquisición del derecho el 13/05/2006 y la fecha de alta el 1.3.2007… El actor reclama la re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad de su haber previsional y ciertas inconstitucionalidades de la normativa vigente.”

2) “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio.”

3) “Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles… En el caso traído a mi conocimiento, resulta necesario analizar si en la causa el standard genérico utilizado por el legislador cumple razonablemente con los principios constitucionales o si, por el contrario, su aplicación concreta vulnera derechos fundamentales… resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto… no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.”

4) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Villanustre Raúl Félix’, sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008.”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos discrepantes en el dispositive; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal y constituye la decisión final.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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