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Primera Instancia

PALACIO ARTURO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS reclamando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal n.º1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos según pautas fijadas, diferenció varias cuestiones para ejecución y condenó en costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005411/2026
Reajustes varios Pbu Pc Pap Actualizacion de haberes Inconstitucionalidad diferida Impuesto a las ganancias Anses Intereses retroactivos Costas

¿Quién es el actor?

Palacio Arturo Mario (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaraciones de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y cuestionamientos sobre aplicación del impuesto a las ganancias y otros índices de actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferió para la ejecución varias cuestiones de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios; impuso las costas a ANSeS; dispuso que el haber y sumas favorables sean abonadas íntegramente sin quita, sin exceder los porcentajes legales aplicables. (Conforme el texto del decisorio final transcripto arriba.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 21/10/2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 21/10/2023."

2) "En relación a la actualización del valor de la PBU ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014 ... el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia..."

3) "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Y, respecto de los retroactivos: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles..."

4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en este expediente.

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