PREGELJ ALEJANDRO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios contra ANSeS por su haber previsional y componentes como la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución, confirmó lo demás, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Pregelj Alejandro Rubén.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios sobre el haber previsional, incluída actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones relacionadas con la aplicación de topes y deducciones (art. 9 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241), así como liquidaciones y aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó lo decidido en lo demás, impuso costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” y reguló honorarios a favor de la representación letrada actora en el 30% de la suma fijada en primera instancia con más IVA. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 6 de enero de 2024, en vigencia de la Ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes).”
2) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes. Asimismo, conforme lo resuelto por unanimidad por este Tribunal en autos ‘Battipede Carlos Omar c/ANSeS s/Reajustes Varios’, expte. 25234/13, sent. del 26.10.2022, y en el expediente ‘Berardi, Salvador c/ANSeS s/Reajuste Varios’, expte. 110275/09, sent. del 07.03.2023, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado y ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal conforme lo resuelto en la jurisprudencia citada.”
3) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
4) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.”
5) “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Walter F. Carnota expuso el voto principal proponiendo confirmar la sentencia en lo relativo a la PBU y otros extremos; el Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto con la excepción de la Prestación Básica Universal, proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución (disidencia parcial respecto de la PBU). La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto del Dr. Carnota. La decisión que resolvió por mayoría es la consignada en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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