FELLHANDLER MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios contra ANSeS por la actualización del haber y aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, ordenó la actualización de los aportes autónomos y difirió para la etapa de ejecución el análisis de la Ley 27.609, del precedente Villanustre y de la incorporación de bonos extraordinarios, confirmando el resto y imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
FELLHANDLER MARINA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios relativos al haber jubilatorio / Pensión (actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, aportes autónomos, intereses, plus/bonos, y declaratoria de inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme lo dispuesto; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241, de la Ley 27.609 y de la incorporación de "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios"; se difirió la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó lo demás de la sentencia apelada; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de alzada para la representación de la actora en 30% sobre la suma que se fije por la labor de primera instancia más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En lo que respecta a los aportes efectuados bajo el régimen anterior, cabe atender a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Volonté, Luis Mario s/ jubilación” (28/3/1985), donde se sostuvo que la normativa que diluye el mayor esfuerzo contributivo realizado mediante el ingreso a categorías superiores resulta violatoria de los principios de razonabilidad, igualdad y sustitutividad del haber, motivo por el cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 33 de la Ley 18.038 (texto ordenado 1980). Allí se destacó que un prorrateo que equipare en los hechos a quienes han efectuado aportes distintos y voluntariamente superiores conduce a resultados manifiestamente inequitativos (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447). ... Sobre tales bases, corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante."
2) "En lo que respecta a los aportes posteriores a la vigencia de la Ley 24.241, esta Sala adopta el criterio mayoritario plasmado en el precedente 'Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... siguiendo a los fines de la actualización de las rentas presuntas la metodología receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco', que avalaron la utilización del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones hasta la fecha de cese o hasta febrero de 2009 —según corresponda—, momento a partir del cual resultan aplicables las pautas de movilidad establecidas por las Leyes 26.417 y 27.426. ... En consecuencia, deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos."
3) "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia que modifiquen la parte resolutiva; la resolución se adoptó por mayoría con adhesión de la Dra. N. C. Dorado y del Dr. J. A. Fantini (quien hizo salvedades sobre la PBU pero adhirió al acuerdo mayoritario).
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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