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Primera Instancia

MEDINA MARCELA CLAUDIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora pidió pensión derivada por convivencia con el causante fallecido. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la convivencia por al menos cinco años y ordenó a ANSES dictar nueva resolución en 30 días, otorgar la pensión y pagar el retroactivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021953/2024
Pension derivada Convivencia Anses Ley 24.241 art. 53 Pension por retiro por invalidez Prescripcion Retroactivos Intereses bcra Prueba testimonial y documental Juzgado federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Sra. Marcela Claudia Medina, DNI 18.557.587.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que denegó la pensión derivada de retiro por invalidez del causante, solicitando se reconozca la convivencia y se otorgue la pensión con liquidación de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se consideró acreditada la relación de convivencia con el Sr. Miguel Alejandro Pericoli; se ordenó a ANSES que en el plazo de treinta (30) días dicte nueva resolución administrativa otorgando el beneficio de pensión derivada de retiro por invalidez y liquide y abone el retroactivo; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del considerando; costas a cargo de ANSES; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora impugnó la Resolución Administrativa N RBN AG 839/22, de fecha 26.12.2022... que denegaron el beneficio de pensión motivada por la divergencia en los domicilios de la actora y del causante."

"Siendo que entre la actora y el causante no existe descendencia en común, la convivencia que debe acreditarse es de cinco (5) años anteriores al fallecimiento del Sr. Pericoli, es decir entre el 4.6.2016 y el 4.6.2021."

"De las constancias de comprobante de pago de seguros abonada por el causante, surge el domicilio de O Higgins 464 durante el año 2014... Se acompañaron facturas de Antina Televisión Digital dirigidas a la actora al domicilio de Emilio Mitre 9062, José León Suárez durante el período octubre de 2017 a junio de 2019... La informativa incorporada con fecha 9.12.2025 remitida por CLARO, informa que el domicilio de facturación de la actora en los períodos mensuales informados entre octubre de 2017 a marzo de 2020 se ubicaba en Emilio Mitre 9072. José León Suárez... En autos con fecha 9.12.2025 declararon los testigos Amalia Noemí Villafañe, Marcela Olga Maltaneri, Amalia Marta Giunta y Noemí Mirta Tejada, siendo todos ellos contestes en reconocer la relación de convivencia entre la actora y el causante en la calle de Emilio Mitre 9062 de José León Suárez, durante al menos los 5 años previos al deceso del causante, período determinante para decidir a favor de la pretensión de la demanda."

"De la prueba ofrecida en la demanda y a la que hice referencia en los considerandos que anteceden, resulta acreditada la relación de convivencia entre la actora y el causante durante cinco años previos al fallecimiento del Sr. Pericoli."

"Analizada la totalidad de las actuaciones administrativas y la prueba producida en autos a la luz del principio de la sana crítica conforme lo dispone el art. 386 C.P.C.C. considero acreditada fehacientemente la convivencia en aparente matrimonio entre la Sra. Marcela Claudia Medina y el Sr. Miguel Alejandro Mericoli en los términos previstos por el art. 53 de la ley 24.241, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez único.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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