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Primera Instancia

FERNANDEZ SANTIAGO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su prestación jubilatoria cuestionando la movilidad aplicada y la constitucionalidad de la Ley 27.541 y conexas. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y aplicar el índice de la ley 27.609 desde marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005442/2026
Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 27.426 Reajustes Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Intereses Liquidacion definitiva

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ SANTIAGO DOMINGO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación jubilatoria; declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541, decretos concordantes y la Ley 27.609 por afectar pautas de movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en los meses enero y febrero de 2021, tomando el de febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; y abonar las diferencias desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que no exceda enero de 2021) con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto de merma superior al 15%. Se condenó en costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro. Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida -para aplicar el nuevo índice de movilidad fijado por la ley 27.609 en marzo 2021-, el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20."

"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."

Sobre topes: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto plural; es una sentencia de juez/a de primera instancia sin división.

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