MADINA HECTOR ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y que ANSES practique la actualización en 120 días y pague las diferencias (con intereses si resultan confiscatorias), pero rechazó la actualización de la PC y PAP, topes de ley y cuestiones de movilidad.
¿Quién es el actor?
MADINA HECTOR ERNESTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/actualización del haber previsional por falta de movilidad y actualización; inconstitucionalidad de normas (ley 24.463 y 24.241) y cálculo/actualización de la PBU, PC y PAP; cómputo de bonos/refuerzos; aplicación de índices de movilidad. Fecha de adquisición del derecho invocada: 01-10-2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente para la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y ordenó a ANSES que en el término de 120 días practique la actualización indicada, abonando las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad; se diferenció para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.609 sus reglamentaciones y modificatorias."
"Conforme lo expuesto; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice “Badaro” dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es adoptada por la Jueza Federal Subrogante firmante y el bloque dispositivo final constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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