JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DI RISIO OSCAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo (aceptó la prescripción y ordenó el recálculo y pago del haber recalculado y retroactivos conforme las pautas fijadas), difiriendo para ejecución otros planteos de inconstitucionalidad y disponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006917/2026
Pbu Reajuste Anses Prescripcion art.82 ley 18.037 Movilidad ley 27.609 Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Retroactivos Intereses

¿Quién es el actor?

DI RISIO OSCAR EDUARDO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y del haber previsional (incluyendo Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, normativa reglamentaria y otras leyes de movilidad) y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente: se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 en los términos expuestos y, en lo sustancial, se ordenó a ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días. Se difirieron para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle, María Teresa Inés”. Se declararon de pago íntegro las diferencias a favor del actor sin quita alguna (conf. CSJN “Pellegrini”), se impusieron las costas a ANSES y se diferió la regulación de honorarios para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."

2) "Por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 27.609... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

3) "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil."

4) "Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria."

5) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09).

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la resolución es un pronunciamiento unitario del Juzgado.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.