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Primera Instancia

LONGHI JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber previsional por falta de actualización y pidió declarar inconstitucionales normas y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y que ANSES liquide y abone las diferencias en 120 días si la actualización resulta confiscatoria; rechazó la actualización de PC y PAP, topes y movilidad y difirió otros cuestionamientos para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024602/2023
Pbu Badaro Reajuste previsional Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Ley 27.426 Intereses Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

LONGHI JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización del haber previsional (solicita actualización de la PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426 y decretos relacionados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y ordenar a ANSES que, en 120 días, practique la actualización con los índices establecidos y pague las sumas resultantes con los intereses previstos si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda en lo relativo a la actualización de la PC y la PAP, los topes de ley y la movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios para ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la PBU y el índice aplicable: "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

2) Sobre aplicación del índice y normas de movilidad: "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP... toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27426... corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." Y en consecuencia: "Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes."

3) Sobre impuestos y retroactivos: "Corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia consignados; la resolución final es la que antecede y prevalece sobre eventuales propuestas de voto.

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