LETTIERI DANIEL OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor pidió el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro, ordenar a ANSES a practicar la actualización en 120 días y abonar las sumas con interés si la diferencia resultara confiscatoria, rechazando el resto de los pedidos sobre PC, PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
Lettieri Daniel Omar (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste y actualización del haber previsional (incluyendo actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria - PC, Prestación Adicional por Permanencia - PAP, y actualización de la Prestación Básica Universal - PBU), con planteos de inconstitucionalidad de normas de leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.609 y 27.541.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" señalado en los considerandos; ANSES debe practicar la actualización en el término de 120 días, utilizando los índices fijados, y si la diferencia resulta confiscatoria debe abonar las sumas y los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en lo que respecta a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió para ejecución el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463. Se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "A los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma."
3) "En relación al planteo de inconstitucionalidad... la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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