LOPEZ DANIEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES pidiendo reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241/24.463 y pedido de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU con el índice “Badaro” y ordenar a ANSES a practicar la actualización y pagar las sumas si la diferencia resulta confiscatoria; rechazó la actualización de PC y PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
López Daniel Oscar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y actualización del haber previsional (incluyendo Prestación Básica Universal - PBU, Prestación Compensatoria - PC y Prestación Adicional por Permanencia - PAP), con declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463 y aplicación de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos y, si la diferencia resulta confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Costas por su orden. Se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios’ del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.”
“Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
“Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice ‘Badaro’ dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden…”
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución que importa es la transcripta en la parte dispositiva final.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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