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Primera Instancia

ARANCIBIA ANDRES AVELINO Y OTROS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS para impugnar la aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicha norma al régimen docente, ordenó el pago del haber sin deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses y puso las costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 062859/2025
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Regimen docente Ley 24.016 Restitucion de descuentos Intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion Seguridad social

¿Quién es el actor?

ARANCIBIA ANDRES AVELINO, SAMPIETRO ILSE MARINA y VAAMONDE IRENE JOSEFA (partes actoras; la titular del beneficio es actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del régimen jubilatorio docente (Ley 24.016/Decreto 137/05), la inmediata eliminación de los descuentos aplicados sobre el haber jubilatorio, y la restitución de las sumas ya descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso que la ANSeS pague el beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, y que liquide y restituya las sumas descontadas con más sus intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial..."

"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."

"Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad'..., afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."

"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."

"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."

Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."

Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza Federal Subrogante y la parte dispositiva final consigna la decisión.

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