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Primera Instancia

RINALDI DANIEL CARLOS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSeS por descuentos del tope de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y ordenó el pago del haber sin descuento y la restitución de las sumas descontadas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034502/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Regimen docente ley 24.016 Decreto 137/05 Restitucion de descuentos Retroactivos exentos de ganancias Costas Prescripcion parcial Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Rinaldi Daniel Carlos (la parte actora; titular del beneficio jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre el haber jubilatorio) por resultar incompatible con el régimen especial docente (Ley 24.016 y decreto 137/05); cese de los descuentos y restitución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó que la ANSeS abone el beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, y que liquide y restituya las sumas descontadas por tal concepto con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios al momento de la liquidación definitiva. Asimismo se declaró la exención de retención por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."

"La cuestión a resolver en los presentes reside en que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463 con fundamento en que la prestación de la actora se rige por el régimen especial docente."

"Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' ... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."

"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."

"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."

"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consigna voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final expresa la decisión.

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