SETTON JACOBO MARIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación docente contra ANSeS para evitar la deducción del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso a la prestación de la actora, ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de los importes descontados con más intereses en 30 días, imponiendo costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
SETTON JACOBO MARIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre jubilación) respecto del haber de la actora, que reclama el cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó a la ANSeS pagar el beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como liquidar y restituir las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- En cuanto a la admisibilidad de la vía intentada, cabe recordar que la procedencia de la acción entablada tiene su fundamento en la eventual lesión a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional... En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"III.- La cuestión a resolver en los presentes reside en que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463 con fundamento en que la prestación de la actora se rige por el régimen especial docente... Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
Parte dispositiva final (transcripción): "RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por la actora contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en la presente, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463. 2) Imponer las costas a la demandada vencida (conf. art. 14 de la ley 16.986). 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva, ocasión en que se evaluarán las distintas etapas cumplidas (conf. ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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