RODRIGUEZ MUTTIS NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción del art. 9, inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal admitió la acción, condenó a ANSES a pagar la PBU‑PC‑PAP íntegra con retroactivos por dos años e intereses, ordenó abstenerse de aplicar la PREV‑05‑0819 y declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas del Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Sra. Norma Beatriz Rodriguez Muttis.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV‑05‑0819 y de la escala de deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 (deducciones sobre haberes previsionales), con pedido de reintegro de las sumas descontadas y cesación de retenciones; además se planteó la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se condenó a ANSES a abonar en 30 días el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP, abstenerse de aplicar la PREV‑05‑0819 ni la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y a pagar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA. Se declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…” de su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%, dicho esto, en el caso de la parte actora, la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP - DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC -PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., “Spitale, Josefa Elida c/Anses”, sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra votos en disidencia en el texto del fallo.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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