GARCIA LUIS EUSEBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
LUIS EUSEBIO GARCIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticionó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo y la liquidación del haber inicial (PBU y componentes), y el pago de todas las diferencias que surgieran, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) declarando prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; y se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes dentro de ciento veinte (120) días. Se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
"La liquidación deberá confeccionarse en el término de ciento veinte (120) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es única y dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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