SILVERA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de jubilación contra ANSES por aplicación de nuevas fórmulas de movilidad y bonos previsionales. El Juzgado rechazó la demanda por improcedente, porque existen acuerdos transaccionales homologados y porque las leyes y decretos cuestionados no configuran una lesión constitucional manifiesta ni una afectación del derecho a la movilidad.
¿Quién es el actor?
Silvera Juan Carlos (titular de beneficio jubilatorio, adquisición del derecho 23-03-2011).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional mediante la aplicación de la movilidad prevista en la Ley 24.241; impugnación de la Ley 27.426, de la Ley 27.541 y de diversos Decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020 y Decreto 274/2024); reconocimiento y pago de bonos/refuerzos previsionales; recálculo del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAs, equivalentes a $540.025,00 a la fecha (no corresponde regular los de la demandada). (Esta es la decisión del juzgado conforme a la parte dispositiva transcripta.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes se encuentra firme y consentido... el reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado citado en la causa precedentemente, va más allá de los términos del art. 6 de la ley 27.260 que establece que: 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada...', al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los 3 (tres) días de ingresado a la justicia federal."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad..."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es del Juez Federal Subrogante Diego Allievi.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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