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Primera Instancia

DIAZ PEREIRA JULIO RICARDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Empleados de Gendarmería reclamaron la nulidad del DNU 679/97 y la restitución de la diferencia de aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% y restitución de las sumas con intereses, y declaró prescritas las sumas anteriores a dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011462/2026
Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Caja de retiros pfa Restitucion Prescripcion Tasa pasiva bcra Seguridad social Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

DIAZ PEREIRA JULIO RICARDO; JIMENEZ MIGUEL OSCAR; OBREGON NELSON GABINO (personal en actividad / retirados de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, se solicita el cese del incremento del aporte previsional del 8% al 11% (diferencia del 3%), y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Gendarmería Nacional; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción respecto de las sumas anteriores a dos años; se hizo lugar a la demanda principal; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se ordenó que el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros de la Policía Federal se abstengan de aplicar el descuento previsto en el DNU y restituyan a los actores la diferencia del 3% retenida, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, debiendo liquidar y cancelar las sumas dentro de los 90 días de firmeza; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633)." (Considerando 9º)

"Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado.... Los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerando 12º)

"Las sumas resultantes del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago." (Considerando V)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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