SORIA PEDRO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y recalculo de haberes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos ciertos créditos y ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias conforme los lineamientos y plazos fijados.
¿Quién es el actor?
SORIA PEDRO LUIS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (entre ellas art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609), de decretos y de la ley 27.541; pedido de recálculo del haber inicial, actualización de la PBU y liquidación de retroactivos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Soria, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (declarando prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo), se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada conforme los considerandos, se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la solicitud de revisión del haber inicial, la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de los topes legales y de la ley de movilidad."
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
Sobre la retroactividad y la ley 27.426: "En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo... En ese orden, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... por lo cual no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada..."
Sobre la emergencia y la ley 27.541/27.609: "Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada." Y: "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
Sobre intereses y plazos: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación deberá confeccionarse en el término de ciento veinte (120) días..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante y la parte resolutiva final es la que integra la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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