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Primera Instancia

MASSONE HORACIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y la incorporación de bonos a su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó dejar sin efecto la resolución impugnada, declaró la prescripción de créditos anteriores a dos años, rechazó la excepción de cosa juzgada y mandó a ANSeS a practicar la liquidación en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033438/2024
Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Cosa juzgada Bonos previsionales Liquidacion de haberes Intereses

¿Quién es el actor?

MASSONE HORACIO RAUL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad (entre ellas art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, decretos, Dto 274/24) y la incorporación al haber de los bonos/refuerzos otorgados a jubilaciones mínimas; reclamo de recálculo de haberes y reajustes, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS, se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada, se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la solicitud de revisión del haber inicial, la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de los topes legales y de la ley de movilidad."

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo ... Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Fernández Pastor', ... revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por considerar -entre otros argumentos- que la norma no vulneró los derechos adquiridos de los beneficiarios."

"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

Sobre bonos: "los bonos ... presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber ... se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo ... En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadío."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante MARIA GABRIELA JANEIRO y el bloque resolutivo final es lo decidido por el tribunal.

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