ZAFRA PEDRO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular la liquidación y pagar las acreencias retroactivas en 120 días, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
PEDRO EUGENIO ZAFRA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y que se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias derivadas del haber previsional (reajuste de PBU, recálculo de P.C. y PAP, y demás ajustes vinculados).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada en los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas que resulten; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer orden, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU..."
3) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y PAP previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 4-1-2021... corresponde estarse a los índices allí establecidos..."
4) "Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021... estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
(No consta disidencia en la resolución; la decisión adoptada es la del magistrado que firma la sentencia.)
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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