SCHILLING ANGELA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad, redeterminación del haber previsional Ley 24.241 y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo, rechazó la prescripción y declaró exento del impuesto a las ganancias el haber de la actora, conforme a los fundamentos expuestos.
¿Quién es el actor?
SCHILLING ANGELA INES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y actualización monetaria, más intereses y costas; además, planteos de inconstitucionalidad de normas y solicitud de no aplicar retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción deducida por ANSES; se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; y se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que la titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 31-08-2024 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios DEPENDIENTES."
"Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' Sent. CSJN 11/11/2014... a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, considero pertinente expedirme sobre el particular."
Metodología de cálculo adoptada: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
Sobre prescripción: "Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde rechazarla, toda vez que entre la fecha de adquisición del derecho y la solicitud del reclamo administrativo, no trascurrió el plazo previsto en el art. 82 ley 18.037."
Sobre impuesto a las ganancias: "Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención al haber mensual de la accionante."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución corresponde al juez subrogante que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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