CASTILLO HUGO EMILIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el reintegro de descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y condenó a la demandada a restituir las diferencias correspondientes y recomponer el haber, con intereses y costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Hugo Emilio Castillo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Gendarmería Nacional - Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos de “Aporte Previsional” (incremento del 3%) y el reintegro de las sumas oportunamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir, en el plazo de 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda según corresponda, junto con sus intereses; asimismo deberá recomponer el haber mensual del actor, acreditar la previsión presupuestaria, imponer las costas a la demandada vencida y diferir la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"5.- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; y, CFSS, Sala I, in re “MUSTO RUBEN NICOLAS c/CRJPPFA”, sent. del 20/05/99; Sala II, in re “ALI MANUEL ROBERTO c/CRJPPFA”, sent. del 25/10/99; y, Sala III, in re “LAVALLE CARMELO JOSE c/CRJPPFA”, sent. del 16/12/99)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final y constituye el pronunciamiento del Juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
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