JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CASTILLO HUGO EMILIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el reintegro de descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y condenó a la demandada a restituir las diferencias correspondientes y recomponer el haber, con intereses y costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016026/2025
Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Restitucion Intereses Prescripcion bienal Gendarmeria nacional Caja de retiros Seguridad social Costas

¿Quién es el actor?

Hugo Emilio Castillo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Gendarmería Nacional - Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos de “Aporte Previsional” (incremento del 3%) y el reintegro de las sumas oportunamente descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir, en el plazo de 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda según corresponda, junto con sus intereses; asimismo deberá recomponer el haber mensual del actor, acreditar la previsión presupuestaria, imponer las costas a la demandada vencida y diferir la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."

"5.- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; y, CFSS, Sala I, in re “MUSTO RUBEN NICOLAS c/CRJPPFA”, sent. del 20/05/99; Sala II, in re “ALI MANUEL ROBERTO c/CRJPPFA”, sent. del 25/10/99; y, Sala III, in re “LAVALLE CARMELO JOSE c/CRJPPFA”, sent. del 16/12/99)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final y constituye el pronunciamiento del Juzgado.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.