ESCOBAR JUAN ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad, la redeterminación del haber previsional y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
Escobar Juan Ángel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido bajo la Ley 24.241; redeterminación del haber; pago de diferencias retroactivas y actualización con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción interpuesta por ANSES conforme al art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días computables desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 21-01-2013 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento se la pretensión, acreditando servicios DEPENDIENTES. En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."
"VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo (conf. art. 82 ley 18.037)."
"IX.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” del 28/11/06."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia; la resolución es de un solo juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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