Incidente Nº 28 - AGRUPACION POLITICA: MOVIMIENTO SOCIALISTA Y DEL TRABAJO NRO. 245 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial de la agrupación Movimiento Socialista y del Trabajo respecto del balance anual 2025. El Juzgado Federal de Córdoba aprobó el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos de 2025 por cumplimiento de los requisitos del art. 23 de la Ley 26.215 y ordenó su notificación a la Cámara Nacional Electoral y organismos pertinentes.
¿Quién es el actor?
Partido Movimiento Socialista y del Trabajo (apoderado presentó documentación).
¿A quién se demanda?
Procedimiento de control ante el Juzgado Federal con competencia electoral (expediente interno de control patrimonial; no se litiga contra una persona privada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación del Estado Anual Patrimonial y de las Cuentas de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2025, conforme art. 23 Ley 26.215, con la documentación respaldatoria.
¿Qué se resolvió?
Se aprueba el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Movimiento Socialista y del Trabajo correspondientes al ejercicio 2025; se dispone poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN; protocolícese y hágase saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos establece obligaciones a las agrupaciones políticas con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
"II) El art. 23 de la Ley 26.215 establece que, dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito."
"III) El Auditor Contador emitió informe favorable para la aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Movimiento Socialista y del Trabajo, correspondiente al ejercicio del año 2025, en virtud de que la agrupación ha cumplimentado con las exigencias contempladas por el art. 23 de la Ley 26.215."
"La señora Fiscal Federal Subrogante en su dictamen de fs. 208 manifestó que corresponde aprobar los estados contables presentados por el partido."
"El suscripto estima conveniente proceder a la aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos relativos al ejercicio del año 2025, en tanto la agrupación ha dado cumplimiento a los recaudos legales establecidos por el art. 23 de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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