CEBALLOS, DIEGO OSVALDO Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivadas de cortes y variaciones en el suministro eléctrico reclamando $476.000. El Juzgado Federal rechazó la demanda por insuficiencia de prueba sobre la entidad del daño patrimonial y moral, pese a declarar acreditadas interrupciones por 23,1 horas en total.
¿Quién es el actor?
Diego Osvaldo Ceballos y María Cecilia Font.
¿A quién se demanda?
Edesur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios ($476.000) por cortes y deficiencias en el suministro eléctrico entre el 22/02/2020 y el 22/02/2023, incluidos daño moral, multa civil y daño material (pérdida de alimentos y gastos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por los Sres. Diego Osvaldo Ceballos y María Cecilia Font contra Edesur S.A., con costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios para cuando la sentencia quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que sentado lo expuesto y, vistas las pruebas aportadas por las partes, cabe tener por debidamente demostrado que durante el período reclamado se produjeron interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada en el domicilio habitado por los actores, las cuales alcanzaron las 23,1 horas y fracción (conf. informe del ENRE incorporado electrónicamente el día 13.12.2024). En este sentido, no debe perderse de vista que el ENRE es un ente público, imparcial y especializado en la materia, de modo que resulta prudente presumir la veracidad de la información que proporciona en tanto no se aporte suficiente y convincente prueba que la desvirtúe –lo cual no ha ocurrido en la especie-. Así las cosas, comprobado el incumplimiento, la cuestión a dilucidar pasa por determinar si se dan el resto de los presupuestos de la responsabilidad civil."
"5°) Que lo expuesto no implica que la parte actora deba probar tan solo el incumplimiento, sino que, para que proceda la acción, también debe acreditar el daño sufrido y la relación de causalidad entre este y el incumplimiento verificado... Y es así porque, aun habiéndose acreditado el incumplimiento, no se han aportado elementos suficientes que permitan convencerme, suponer o presumir que aquel tuvo una envergadura suficiente para generar los daños patrimoniales y extrapatrimoniales invocados."
"En ese sentido, un parámetro objetivo que debe mensurarse es que según las recomendaciones que brinda la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -ANMAT-... la heladera conservará los alimentos fríos durante unas 4 horas. En cambio, el freezer mantendrá la temperatura por aproximadamente 24 horas si está a medio llenar, y por 48 si está repleto... No es un dato menor en el caso, entonces, que dos de los seis cortes fueron menores a la hora, otros dos menores a las dos horas, y los otros dos ocurrieron de noche... siendo que ninguno superó las 24 horas y sólo dos duraron más de cuatro horas, de lo que en modo alguno se sigue -sin lugar a dudas- la pérdida total de alimentos en varias o alguna de las aludidas oportunidades."
"Entonces, por todo lo expuesto, estimo adecuado rechazar la demanda incoada de manera íntegra, es decir, incluida la multa civil pedida con fundamento en el art. 52 bis de la ley 24.240, dado que las circunstancias del caso ya apuntadas no justifican la imposición de esa sanción."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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