VENA, DANIEL ESTEBAN c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a obra social y plan de medicina prepaga tras acceso a jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPOCE y Swiss Medical S.A. a restituir la afiliación del Sr. Daniel Esteban Vena y su cónyuge en el plan E-OB (o similar) en las mismas condiciones que gozaban como trabajadores activos, con conservación de antigüedad y aplicación de la regla tarifaria de la resolución 163/2018.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Esteban Vena (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A. y Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se restituya la afiliación obligatoria del actor (y su cónyuge, Sra. Graciela Mónica Cinqualbres) a Swiss Medical S.A. a través de OSPOCE tras su jubilación, y que la cuota se ajuste a los parámetros del art. 6 de la Resolución 163/2018; mantener el plan E-OB o uno de similares características y prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al amparo. OSPOCE y Swiss Medical S.A. fueron condenadas a reestablecer la afiliación del Sr. Vena y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajadores activos en el plan E-OB o uno de similares características, debiéndose cumplir con los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora deberá abonar, en su caso, la diferencia entre esos aportes y el valor de la cuota que corresponda para un nuevo ingresante en la franja etaria pertinente (conservando antigüedad y sin exigirse valor diferencial por preexistencias), y a brindarle las prestaciones médico-asistenciales que recibía con el plan referido. Además, se ordenó oficio al ANSES para la transferencia de aportes y se impusieron costas a las demandadas, junto con regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo está reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales, que se caracterizan, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo."
"La Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad... la condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces..."
"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
Sobre la normativa administrativa aplicable: "Todo usuario ... que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes" (art. 1, resolución 163/2018). Asimismo: "la cuota será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria..." (art. 6, resolución 163/2018).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
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