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Primera Instancia

BENITEZ, SILVIA GRACIELA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandantes reclamaron $4.200.000 por cortes recurrentes de energía y daños materiales, morales y punitivos contra Edesur. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a Edesur a pagar $4.182.000 total ($2.091.000 por actora), con intereses y costas, por interrupciones que sumaron más de 105 horas y por incumplimiento objetivo del servicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 010705/2025
Servicio publico Cortes de energia Responsabilidad objetiva Dano material Dano moral Dano punitivo Ley 24.240 Enre Intereses Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Silvia Graciela Benítez y Melani Lucila Ríos.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por interrupciones continuas del suministro eléctrico entre el 01/12/22 y el 10/06/25; se reclaman $4.200.000 discriminados en daño punitivo ($1.400.000), daño moral ($1.600.000) y daño material ($1.200.000).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcial a la demanda y se condena a Edesur a pagar en total $4.182.000 ($2.091.000 para cada una de las actoras), más intereses y costas, dentro de diez días desde que el pronunciamiento quede firme; se regulan honorarios y se fijan reglas de cálculo de intereses tal como se indicó en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, en atención a los términos en que ha quedado trabada la presente litis y las pruebas incorporadas al proceso, cabe tener por debidamente demostrado que entre los días 01/12/22 y 10/06/25, ocurrieron sucesivas interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada, que totalizaron más de 105 horas sin fluido eléctrico, en el domicilio donde las actoras habitaban al tiempo del hecho (v. documental aportada con el libelo inicial; testimonios de fecha 07/05/26; e informe del ENRE de fecha 25/08/26, prueba que no fue impugnada por las partes)." (Considerando II)

"Ello así, dado que, independientemente del monto del daño, extremo que será materia de tratamiento específico en los considerandos que correspondan, aquéllas llevan a concluir que las secuelas de los siniestros aquí acontecidos -los cuales privaron a las usuarias del servicio de suministro eléctrico, reitero, durante más de 105 horas- constituyen factores que, según el curso natural y ordinario de las cosas (art. 1727 del Código Civil y Comercial de la Nación), poseen aptitud suficiente para generar daños materiales de diversa índole. Tales como, la pérdida de alimentos cuya conservación requiere mantener la cadena de frío, o gastos en la adquisición de agua potable, o de elementos sustitutos para iluminación, o para higiene y limpieza de ropa personal o de uso común en la casa, o para adquirir comidas imposibles de elaborar ante la falta de electricidad, motivo por el cual no es óbice para su reconocimiento la falta de acreditación mediante comprobantes escritos." (Considerando V)

"En la presente litis la demandada, en cuanto proveedora del servicio de energía eléctrica, no cumplió de manera cabal o eficiente la prestación que contractualmente tenía a su cargo, sometiendo por ello a la actora -la parte más débil en la relación de consumo- a un largo y penoso peregrinar en pos de obtener un resarcimiento por las pérdidas y daños causados al interrumpirse sucesivamente y por un tiempo prolongado el suministro del fluido eléctrico, no habiendo tampoco ofrecido una adecuada y oportuna respuesta ante dichas circunstancias." (Considerando VI, párrafo sobre daño punitivo)

Además, el Tribunal fijó las siguientes cuantías: daño material $930.000 ( $465.000 por actora), daño moral $2.322.000 ($1.161.000 por actora) y daño punitivo $930.000; resultando la condena total de $4.182.000, con intereses desde el 14/01/23 para daño material y moral y desde la ejecutividad para el daño punitivo, conforme se explicó en el Considerando VII.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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