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Primera Instancia

FERNANDEZ MADERO, CAROLINA Y OTROS c/ FB LINEAS AEREAS SA s/SUMARISIMO

Pasajeros reclamaron indemnización por cancelación de vuelos y gastos por asistencia a convención; solicitaron daño material, daño moral y multa civil. El Juzgado Federal rechazó la demanda porque la aerolínea acreditó notificación, reubicación o reintegro conforme a la normativa aeronáutica (art. 12 Resol. 1532/98 y art. 142 Código Aeronáutico), imponiendo costas a los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 13
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 020184/2024
Transporte aereo Cancelacion de vuelo Responsabilidad contractual objetiva Resolucion 1532/98 Codigo aeronautico Reintegro Servicios incidentales Dano material Dano moral Costas

¿Quién es el actor?

Carolina Fernández Madero; Diego Martín Sassone; Marcelo Fabián Angelino; María Florencia Patrignani; Sergio Daniel Kunowsky; Valeria Frattini (todos por derecho propio), con patrocinio del Dr. Rodrigo Luchinsky.

¿A quién se demanda?

FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (materiales y morales), daño punitivo y costas, derivada de la cancelación de vuelos (principalmente vuelo FO5162 AER–SLA del 06/03/2024 y FO5191 JUJ–AER del 13/03/2024), reintegro de pasajes y gastos adicionales (alojamiento, traslados y costo de entrada a convención RE/MAX). Montos reclamados: totalización de $10.972.847,90 y U$S 3.905,97; daño moral estimado por cada actor en $1.500.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su totalidad contra FB Líneas Aéreas S.A.; se impusieron las costas a la parte actora y se diferenció la regulación de honorarios hasta quedar firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En virtud de todo lo expuesto, en lo que respecta al marco jurídico aplicable en el caso, por el tipo de contrato que rige a la relación (uno de transporte interno), corresponde la aplicación del Código Aeronáutico, de la Resolución MEyOSP 1532/98, del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. lo estipulado en su art. 1281 y ccs.) y, en forma supletoria, de la ley de Defensa del Consumidor."

2) "En efecto, cuando una compañía aérea realiza su actividad comercial a título oneroso y lo hace especificando días y horas de salida de sus vuelos, es previsible que puedan presentarse problemas e inconvenientes de diverso orden. Pero, salvo que sean razonablemente insuperables, no pueden proyectarse en desmedro de los derechos del usuario."

3) "La actitud exteriorizada por la parte demandada se ajustó a los términos del art. 12 de la Resol. 1532/98 del MEyOSP que regula el incumplimiento de horarios e itinerarios, la cancelación de los vuelos y la denegación de embarque en el transporte aéreo de pasajeros y equipaje. Con este orden, cabe adelantarse que en el caso específico de autos se encuentra corroborado que la parte demandada luego de efectuada la cancelación actuó sujeto a derecho."

4) "En consecuencia, de acuerdo a los hechos referenciados tengo por probado que a partir de la cancelación de los vuelos en cuestión, la aerolínea demandada no ha infringido la normativa aeronáutica citada. En definitiva, en virtud de las argumentaciones efectuadas, los términos de la normativa y el análisis de los medios de prueba realizados, considero que la demanda no puede prosperar y corresponde su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la sentencia está firmada por el Juez Federal Javier Pico Terrero como decisión única.

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