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Primera Instancia

SEGURA, CARLOS ALFREDO c/ ASE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Amparo para mantener afiliación al servicio de salud corporativo. El Juzgado hizo lugar y condenó a ASE y a Galeno a mantener definitivamente al actor y su cónyuge en el Plan Azul 220, disponiendo la transferencia de aportes y aplicación de la Resolución SSS 163/18 para el valor de la cuota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 11
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 016060/2023
Amparo Afiliacion Obra social Medicina prepaga Jubilado Transferencia de aportes Resolucion sss 163/18 Plan azul 220 Ase Galeno

¿Quién es el actor?

C. A. S.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y GALENO ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se mantenga al actor y su cónyuge como afiliados en el mismo plan que detentaba en actividad (se solicitó Plan S1 ORO inicialmente; finalmente el fallo ordena Plan Azul 220) y la correspondiente derivación/transferencia de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a ASE y a GALENO ARGENTINA S.A. a mantener de forma definitiva a C. A. S. y a su cónyuge S. N. V. como afiliados bajo la modalidad del Plan AZUL 220 dentro de cinco días, respetando los aportes y los parámetros de la Resolución SSS n° 163/18; ASE deberá desregular y transferir los aportes a Galeno, la que tomará dichos aportes como pago a cuenta, y si surge diferencia emitirá factura al actor. Se impusieron las costas a las demandadas y se fijaron emolumentos para el letrado del actor en 20 UMAS ($2.160.100).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, inicialmente, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..."

"del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, ... esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello..."

"del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."

"la aplicación de las [decretos 292/95 y 492/95] conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos del peticionario... estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine."

"Por tal motivo, corresponde aplicar al caso la Resolución SSS n° 163/18, cuyos parámetros deberán ser respetados por la demandada en lo que concierne al valor de la cuota."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en minoría puesto que se trata de sentencia de primera instancia dictada por un único juez.

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