FALABELLA, SANDRA ISABEL c/ FB LINEAS AEREAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por cancelación de vuelo y gastos extraordinarios. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que la aerolínea notificó la cancelación, ofreció reprogramación o reintegro, la actora optó por la devolución y ésta fue efectuada conforme al art. 12 de la Res. 1532/98.
¿Quién es el actor?
Sandra Isabel Falabella.
¿A quién se demanda?
FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la cancelación del vuelo FO5315 del 24.03.2024 (Trelew-Buenos Aires); reintegro del precio abonado ($119.884,48), gastos en pasajes alternativos con Aerolíneas Argentinas ($317.759,70), noche de hotel ($30.000) y alimentación ($100.000), más daño punitivo ($1.000.000) y daño moral ($1.000.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora. El tribunal concluyó que la aerolínea actuó conforme a la normativa aeronáutica aplicable (art. 12 Res. 1532/98 y art. 142 Código Aeronáutico), notificó la cancelación, ofreció reprogramación o reintegro, la actora optó por la devolución y ésta se realizó; por tanto la demandada quedó exonerada de responsabilidad. (Concordante con el bloque dispositivo transcripto arriba).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tampoco se encuentra discutido que la accionada notificó el 23.03.2024 a las 17:46 hs. -vía correo electrónico- a la parte actora que el vuelo FO5315 desde Trelew hacia Buenos Aires había sido cancelado por razones operativas. A su vez, no hay discusión en cuanto a que, ante la cancelación del vuelo en cuestión la aerolínea demandada le ofreció a la parte actora la opción de reprogramar su vuelo, de recibir un vocuher de crédito por lo abonado en su pasaje o de recibir la devolución del costo del pasaje (conf. escritos constitutivos de las partes, esp. reconocimiento del intercambio de correos electrónicos y documental acompañada por la parte actora en su escrito de inicio, ver esp. doc. de págs. 5/7 y correo electrónico de pág. 14; que fue reconocida por la accionada)."
"En otras palabras, la actitud expresada por la propia accionante indudablemente importó un reconocimiento -cuanto menos parcial- de que la actitud llevada a cabo por la parte demandada resultó ajustada a derecho. No puede ser de otra manera cuando dicha parte reconoció haber sido notificada de la cancelación con una antelación de 14 horas al vuelo, que solicitó la devolución del precio del contrato de transporte no utilizado y que éste le fue devuelto."
"En definitiva, considero que la actitud exteriorizada por la parte demandada se ajustó a los términos del art. 12 de la Resol. 1532/98 del MEyOSP que regula el incumplimiento de horarios e itinerarios, la cancelación de los vuelos y la denegación de embarque en el transporte aéreo de pasajeros y equipaje. Por ende, en el caso específico de autos se encuentra corroborado que la parte demandada luego de efectuada la cancelación actuó sujeta a derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votación de sala ni disidencia; el juez único resolvió el pronunciamiento.
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