TELECOM ARGENTINA SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION s/REPETICION
Telecom Argentina SA reclamó el reintegro del 50% de sumas que pagó por una condena laboral. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre la efectiva extensión del pago reclamado y condenó en costas a la actora, regulando honorarios de ambos abogados.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina SA, por intermedio de apoderado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Economía y Producción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de $477.384,27 (50% de $954.768,55) que la actora afirma haber pagado en ejecución de la condena dictada en autos laborales "Regolta, Roberto Guillermo y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ part. acción obrero", con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por repetición promovida por Telecom Argentina SA contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Producción, con costas a la accionante vencida. Se regularon honorarios: 14 UMAS ($1.512.070) para el letrado de la parte demandada y 7,30 UMAS ($788.436,50) para el letrado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde esa perspectiva y de acuerdo con el modo en que quedó trabada la presente litis, no basta con establecer la existencia de una condena solidaria contra Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional, sino que resulta necesario examinar si la accionante acreditó los presupuestos de hecho que sustentan el derecho de repetición invocado, en particular, la efectiva satisfacción de la obligación común en la extensión alegada y la determinación del importe cuyo reembolso pretende."
"Sentado ello, cabe recalcar que el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone a cada parte la carga de probar los presupuestos de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión o defensa. En consecuencia, en esta causa, correspondía a la actora acreditar los hechos constitutivos del derecho de repetición que pretende hacer valer, sin que resulte suficiente la mera afirmación de haber afrontado la totalidad de la condena."
"De allí que, resulta claro que la prueba que la propia actora había considerado fundamental para acreditar los antecedentes de su reclamo no llegó a incorporarse al proceso y, por consiguiente, no puede ser valorada para tener por acreditados los extremos controvertidos que con ella se procuraba demostrar."
"En definitiva, la actora debe soportar las consecuencias de la insuficiencia probatoria respecto de los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a la regla establecida en el art. 377 del CPCC, de modo que la demanda debe ser desestimada por carencia de pruebas."
"Por último, con respecto a las costas del proceso, no queda otra solución que imponérselas a la actora vencida, de conformidad con el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del CPCC, al no advertirse circunstancias que justifiquen apartarse de dicha regla."
(No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.