DELFINO, JUAN MANUEL Y OTRO c/ NIEVA, ARNALDO RODOLFO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito causado por una moto contra peatón. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó culpa concurrente en 50% a cada parte y condenó al conductor y en la medida del seguro a Caja de Seguros S.A. al pago de $26.020.000 más intereses, con costas.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Delfino (también se alude a “y otro” en la carátula).
¿A quién se demanda?
Arnaldo Rodolfo Nieva; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (integridad física, daño psicológico, daño moral, gastos emergentes) por accidente de tránsito ocurrido el 11/08/2023 en la calle Carranza.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente la demanda y se condena a Arnaldo R. Nieva a pagar a Juan M. Delfino la suma de $26.020.000 más intereses; la condena se hace extensiva a Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro y con el alcance fijado (actualización del límite conforme resolución de la SSN al momento del pago). Se atribuye culpa concurrente en un 50% a cada uno, se regulan costas y honorarios (detallados en el decisorio). Plazo de pago: diez días bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluyo, entonces, que en la especie medió una culpa concurrente imputable en un 50% a cada uno de los involucrados en el accidente, de modo que el demandado deberá responder en esa medida por las indemnizaciones que se establezcan a raíz de los daños causados."
"valorando entonces las conclusiones a las que arriban los peritos de oficio, de la que no encuentro mérito para apartarme, tomando sólo a título indiciario el grado de incapacidad que estimaran, porcentaje de responsabilidad atribuido al demandado, lo hasta aquí expuesto, contemplando el salario indiciariamente acompañado y haciendo uso de un prudente arbitrio (conf. art. 165 del Código Procesal), fijo en la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000) al día de la fecha." (fijación del capital por integridad física y daño psicológico)
"fijo prudencialmente en la suma de pesos setecientos veinte mil ($ 720.000), por el rubro de gastos por tratamiento psicoterapéutico..." y "en pesos doscientos mil ($ 200.000) el importe correspondiente a gastos de farmacia, atención médica y asistencia y pesos cien mil ($ 100.000) los correspondientes a gastos de traslado..."
"Por lo expuesto, particularidades del caso, forma de atribución de responsabilidad y haciendo uso de un prudente arbítrio (conf. art. 165 del CPCCN), fijo por el rubro [daño moral] en la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000) a la fecha de este pronunciamiento."
Sobre inoponibilidad y actualización del límite de cobertura: "corresponde otorgar favorable acogida al planteo introducido por los demandantes respecto de la actualización del límite de cobertura, la que deberá realizarse conforme resolución correspondiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos o disidencias informadas; la decisión es del juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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