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Primera Instancia

C., D. C. J. c/ F., M. E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su bicicleta y un Volkswagen Voyage. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva del conductor y la aseguradora hasta el límite vigente y condenó a los demandados a pagar $16.494.809 más intereses, costas y regulaciones de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 39 - SECRETARIA Nº 69
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 024945/2024
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Bicicleta vs automotor Dano psicofisico Dano moral Limite de cobertura Aseguradora en liquidacion Intereses Costas Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Daniel Carlos Jesús Corbalán.

¿A quién se demanda?

Martín Emilio Forns; Switch Construcciones S.A.; citación en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (daño físico, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico futuro, gastos farmacéuticos y de traslado, daño moral) por accidente de tránsito ocurrido el 5/10/2021 en Villa Adelina, al colisionar su bicicleta con el rodado dominio AB597ZK.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Martín Emilio Forns, Switch Construcciones S.A. y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (en liquidación) a abonar al actor la suma de $16.494.809 más los intereses según lo establecido en el considerando VI) (intereses desde 05/10/2021 hasta sentencia al 8% anual y luego a tasa activa BN), con apercibimiento de ejecución en diez días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a los demandados y a la citada en garantía; se reguló honorarios y la pericia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Todo ello me conduce a tener por acreditada la versión expuesta en la demanda, en el sentido que fue el conductor codemandado quien obró con negligencia y falta de atención, violando el deber objetivo de cuidado y prevención que debía tener de acuerdo con lo dispuesto por el art. 39 inc. b) de la ley 24.449 y, en el caso, embistió a la bicicleta que venía circulando por la colectora."

"Por todo ello y en función de lo expuesto, pesa sobre los demandados y la citada en garantía los efectos negativos de la orfandad probatoria indicada y de allí concluyo en la exclusiva responsabilidad en la producción del evento dañoso de Martín Emilio Forns y de Switch Construcciones S.A., en sus caracteres de conductor y sociedad asegurada respectivamente ... por lo que deberán responder por las consecuencias del accidente, en tanto medie adecuado nexo de causalidad entre el evento y los daños probados."

"En consecuencia, y si bien resuelvo desestimar el planteo de inoponibilidad del límite de cobertura a la víctima opuesto por la parte actora corresponde - en orden a la condena dispuesta en el considerando III.- 2) último apartado- extenderla a 'Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.'-en liquidación-, hasta el límite de cobertura aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación que se encuentre vigente al momento del pago de la condena."

(No hubo votos en disidencia; la decisión aquí expuesta es la del tribunal.)

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