DIAZ, JULIAN AGUSTIN c/ NUÑEZ, GUILLERMO DAVID Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandó Julián Agustín Díaz por daños y perjuicios derivados de un choque entre su motocicleta y una ambulancia. El Juzgado Civil n.º 21 desestimó la acción por falta de prueba que acredite el contacto material y la autoría del vehículo demandado, rechazó la citación en garantía y condenó en costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Julián Agustín Díaz (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Guillermo David Núñez y Cuve Salud S.R.L.; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 13/06/2019) por la colisión entre la motocicleta del actor (Honda dominio 526LDN) y una ambulancia (Fiat Ducato dominio AA707AJ) conducida por Núñez; petitorio de indemnización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la acción promovida por Julián Agustín Díaz contra Guillermo David Núñez y Cuve Salud S.R.L.; se imponen las costas a la parte actora; se rechaza la citación en garantía de Liderar Compañía General de Seguros S.A.; y se regulan honorarios y emolumentos de profesionales y peritos conforme al fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, tengo para mí que no se encuentra acreditado el contacto material entre el rodado del emplazado y el del actor."
"En definitiva, y frente a la falta de acreditación de la intervención del rodado del emplazado -el cual solo surge de la denuncia efectuada por el demandante en la causa penal, ya que no hubo intervención policial en el momento del hecho-, sólo cabe desestimar la acción incoada."
"Partiendo de esas premisas, tengo para mí que las costas del presente litigio deben imponerse a la parte actora, pues no surge de autos que existieran razones suficientes como para apartarse del principio aludido."
Otras consideraciones probatorias relevantes (texto original citado):
"El perito mecánico, luego de analizar las constancias obrantes en el expediente e informar que no inspeccionó a ninguno de los vehículos, concluyó en que '(…) no resulta posible informar con certeza técnica si el hecho pudo haberse producido en la forma relatada en la presente demanda'."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; decisión única del Juez de primera instancia.
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