DIAZ, MARTIN GREGORIO c/ LOAYZA CACERES, ERVIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque entre su taxi y un camión con acoplado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a Ervin Loayza Cáceres y Transporte Serpero S.A. a pagar $4.025.800 más intereses, con costas, y extendió la ejecutabilidad a las aseguradoras citadas en garantía.
¿Quién es el actor?
Martín Gregorio Díaz.
¿A quién se demanda?
Ervin Loayza Cáceres y Transporte Serpero S.A.; se había citado en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. (Se desistió respecto de J. Vázquez Iglesias S.A.C.I.F. y de Martha Adela Cáceres Chungara).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones) ocurrido el 19/07/2019, por daños al rodado Renault Logan dominio AB-928-TD y prestaciones: reparación del rodado, desvalorización, privación de uso, y lucro cesante; importe reclamado inicialmente $127.695 y demás que surgieran en prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó en forma concurrente a Ervin Loayza Cáceres y Transporte Serpero S.A. a pagar al actor, en el plazo de diez días, la suma de cuatro millones veinticinco mil ochocientos pesos ($4.025.800), con más sus intereses conforme al Considerando III; con costas a cargo de la parte accionada vencida; la sentencia será ejecutable también contra Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la omisa actitud adoptada tanto por el codemandado Ervin Loayza Cáceres en su calidad de dueño y guardián en la emergencia del camión marca Fiat, modelo 619 T1, dominio WSG-825 y Transportes Serpero SA, en su carácter de dueña del carretón marca Vulcano, dominio UJH-071 ... adquiere valor decisivo desde que, comprobada la efectiva verificación material del accidente traído a estos estrados ... no aportó la aseguradora del camión y litisconsorte de Loayza Cáceres ningún elemento de juicio que abone la plataforma fáctica defensiva que enarboló."
"ello por aplicación en autos de lo dispuesto en los arts. 1757 y 1758 del CCyC ... se desprende una presunción de causalidad a los fines de asignar la responsabilidad en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa..."
Sobre la reparación: "acogeré el coste que estipuló [el perito] de repuestos y mano de obra tanto de chapa como de pintura en la suma de un millón ochocientos veinticinco mil ochocientos pesos ($1.825.800) ...".
Privación de uso: "establezco el monto de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000)".
Lucro cesante: "establezco el importe de pérdida efectivamente sufrida ... en la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000)".
Intereses: "Los accesorios se computarán a partir del 19 de Julio de 2019, y se liquidarán a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que percibe el Banco de la Nación Argentina ...".
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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