GARGIULO, ALFREDO ARIEL c/ MITRE, ANGEL SEBASTIAN s/RESCISION DE CONTRATO
El fiduciario del Fideicomiso Inmobiliario Nueva San José demandó por rescisión de contrato, restitución de dos lotes y daños y perjuicios por incumplimiento en la venta. El Juzgado Civil 18 rechazó la demanda y condenó en costas a la actora al entender que al iniciar el juicio no estaba en situación de transmitir el dominio y que la suspensión de pagos del comprador estuvo justificada.
¿Quién es el actor?
Alfredo Ariel Gargiulo, en su carácter de fiduciario y administrador del Fideicomiso Inmobiliario Nueva San José.
¿A quién se demanda?
Angel Sebastián Mitre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rescisión de contrato de compraventa de dos lotes, desalojo/restitución de los lotes y pago de u$s 43.200 por daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance, más u$s 500 por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado; se rechazó la demanda principal interpuesta por Gargiulo y, en consecuencia, se desestimaron los reclamos indemnizatorios; se impusieron las costas a la actora vencida; y se reguló honorarios y gastos conforme se detalla en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las razones esgrimidas y normativa analizada, entiendo que el actor, no se encontraba al tiempo de iniciar la demanda, ni se encuentra hoy en situación de cumplir con su prestación principal, que es la de transmitir o hacer transmitir el dominio de los lotes vendidos a favor de su adquirente. Por estas circunstancias, el demandado pudo válidamente oponerse a la extinción del contrato, conforme lo autoriza el art 1078 inc. c) del CCCN, lo que determina el rechazo de la demanda promovida por Alfredo Ariel Gargiulo."
"El artículo 1078 del CCyC —que establece las reglas generales aplicables a la resolución— dispone en su inciso b) que 'la extinción del contrato puede declararse extrajudicialmente o demandarse ante un juez', y aclara que la demanda puede promoverse aun cuando no se hubiera cursado el requerimiento previo que pudiera corresponder. En concordancia con ello, su inciso f) contempla específicamente este último supuesto y establece que, cuando fuera menester un requerimiento previo y se promoviera directamente la demanda por extinción, el demandado conserva el derecho de cumplir hasta el vencimiento del plazo de emplazamiento."
"La prueba recopilada en las actuaciones demuestra que tanto al tiempo de la demanda como hasta hoy en día ... el actor no lo está. Ello porque el dominio pertenece a tres personas, ninguna de las cuales es el actor, en la sucesión invocada no hay declaratoria de herederos, el inmueble nunca ingresó al patrimonio fiduciario y no se acreditó la aprobación de loteo ni la existencia registral de los lotes vendidos."
¿Cómo votaron los jueces?
no registradas en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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